{"id":2276,"date":"2022-01-17T15:25:20","date_gmt":"2022-01-17T15:25:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.capitulodeflebologia.org\/estatutos\/"},"modified":"2024-11-27T12:21:07","modified_gmt":"2024-11-27T12:21:07","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.capitulodeflebologia.org\/en\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div id='full_slider_1' class='avia-fullwidth-slider main_color avia-shadow   avia-builder-el-0  el_before_av_section  avia-builder-el-first   container_wrap fullsize' style=' '  ><div  data-size='featured'  data-lightbox_size='large'  data-animation='fade'  data-conditional_play=''  data-ids='736,735,738,737,734,733'  data-video_counter='0'  data-autoplay='true'  data-bg_slider='false'  data-slide_height=''  data-handle='av_slideshow_full'  data-interval='5'  data-class=' '  data-css_id=''  data-scroll_down=''  data-control_layout='av-control-hidden'  data-custom_markup=''  data-perma_caption='aviaTBperma_caption'  data-autoplay_stopper=''  data-image_attachment=''  data-min_height='0px'  data-src=''  data-position='top left'  data-repeat='no-repeat'  data-attach='scroll'  data-stretch=''  data-default-height='28.666666666667'  class='avia-slideshow avia-slideshow-1  av-control-hidden av-default-height-applied avia-slideshow-featured av_slideshow_full   avia-fade-slider '  itemprop=\"image\" itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/ImageObject\" ><ul class='avia-slideshow-inner ' style='padding-bottom: 28.666666666667%;' ><li  class=' slide-1 ' ><div data-rel='slideshow-1' class='avia-slide-wrap '   ><img src='https:\/\/www.capitulodeflebologia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Flebologia-slider-2BN-1500x430.jpg' width='1500' height='430' title='Flebologia-slider-2BN' alt=''  itemprop=\"thumbnailUrl\"   \/><\/div><\/li><li  class=' slide-2 ' ><div data-rel='slideshow-1' class='avia-slide-wrap '   ><img src='https:\/\/www.capitulodeflebologia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Flebologia-slider-3BN-1500x430.jpg' width='1500' height='430' title='Flebologia-slider-3BN' alt=''  itemprop=\"thumbnailUrl\"   \/><\/div><\/li><li  class=' slide-3 ' ><div data-rel='slideshow-1' class='avia-slide-wrap '   ><img src='https:\/\/www.capitulodeflebologia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Flebologia-slider-1BN-1500x430.jpg' width='1500' height='430' title='Flebologia-slider-1BN' alt=''  itemprop=\"thumbnailUrl\"   \/><\/div><\/li><\/ul><div class='avia-slideshow-arrows avia-slideshow-controls'><a href='#prev' class='prev-slide' aria-hidden='true' data-av_icon='\ue87c' data-av_iconfont='entypo-fontello'>Previous<\/a><a href='#next' class='next-slide' aria-hidden='true' data-av_icon='\ue87d' data-av_iconfont='entypo-fontello'>Next<\/a><\/div><div class='avia-slideshow-dots avia-slideshow-controls'><a href='#1' class='goto-slide active' >1<\/a><a href='#2' class='goto-slide ' >2<\/a><a href='#3' class='goto-slide ' >3<\/a><\/div><div class = \"caption_fullwidth av-slideshow-caption caption_bottom\"><div class = \"container caption_container\"><div class = \"slideshow_caption\"><div class = \"slideshow_inner_caption\"><div class = \"slideshow_align_caption\"><h2  class='avia-caption-title  '  itemprop=\"name\" >Bylaws. Policies<\/h2><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n<div id='av_section_1' class='avia-section main_color avia-section-default avia-no-border-styling avia-bg-style-scroll  avia-builder-el-1  el_after_av_slideshow_full  avia-builder-el-last   container_wrap fullsize' style=' '  ><div class='container' ><div class='template-page content  av-content-full alpha units'><div class='post-entry post-entry-type-page post-entry-2276'><div class='entry-content-wrapper clearfix'>\n<section class=\"av_textblock_section \"  itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/CreativeWork\" ><div class='avia_textblock  '   itemprop=\"text\" ><div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>T\u00cdTULO I.-<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>DENOMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art, 1\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda de la Sociedad Espa\u00f1ola de Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular (CEFyL de la SEACV) es una Sociedad Cient\u00edfica con C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal CIF G20499349. El objetivo del CEFyL es proporcionar a la Sociedad matriz, la SEACV, un apoyo en el manejo de la Patolog\u00eda Venosa y Linf\u00e1tica, manteniendo una independencia jur\u00eddica y financiera, realizando actuaciones que leg\u00edtimamente le corresponden en la patolog\u00eda espec\u00edfica que trata como Sociedad Cient\u00edfica, pero con l\u00edneas de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la SEACV, cumpliendo con sus Estatutos de rango superior.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n que se rige por los preceptos y normativa de la vigente Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos, cuando \u00e9stos no est\u00e9n en contradicci\u00f3n con dicha Ley de Asociaciones, y por los acuerdos de sus \u00f3rganos de gobierno, siempre que no sean contradictorios a la Ley de Asociaciones y\/o a estos Estatutos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINES DEL CAP\u00cdTULO ESPA\u00d1OL DE FLEBOLOG\u00cdA Y LINFOLOG\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Promover y realizar trabajos de investigaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la epidemiolog\u00eda, etiopatogenia, cl\u00ednica, prevenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades venosas y linf\u00e1ticas.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Asesorar a los profesionales de las ciencias de la salud, a las Administraciones Sanitarias y a los representantes sociales sobre todos los aspectos referentes a las enfermedades venosas y linf\u00e1ticas.<\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Impulsar, desarrollar y contribuir a la difusi\u00f3n de todas aquellas cuestiones referidas al \u00e1mbito de las enfermedades venosas y linf\u00e1ticas.<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Velar por la veracidad de los contenidos publicitarios y otros medios de comunicaci\u00f3n en lo referente a la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de las enfermedades venosas y linf\u00e1ticas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOMICILIO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El domicilio principal del Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda, de la Sociedad Espa\u00f1ola de Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular, est\u00e1 ubicado en la calle Alc\u00e1ntara 4, Entresuelo 1\u00ba &#8211; 28006, Madrid.<\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El cambio de domicilio social deber\u00e1 ser propuesto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea Ordinaria de sus socios, y ser\u00e1 preceptivo su comunicado al Registro de Asociaciones.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>T\u00cdTULO V.-<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>\u00c1MBITO TERRITORIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 9\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial en el que desarrollar\u00e1 principalmente sus funciones el Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda comprende la totalidad del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>DURACI\u00d3N Y CAR\u00c1CTER DEMOCR\u00c1TICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 10\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda, de la Sociedad Espa\u00f1ola de Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular, se constituye con car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>\u00danicamente se contempla su disoluci\u00f3n por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en funci\u00f3n de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo Vo, Art. de estos Estatutos, o por cualquiera de las causas previstas en la Legislaci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVIDADES PARA LA CONSECUCI\u00d3N DE LOS FINES PROPUESTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 11\u00ba<\/strong><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda, de la Sociedad Espa\u00f1ola de Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular, celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n cient\u00edfica bienal propia. Dicha reuni\u00f3n, y en los que coincida con el Congreso de la SEACV, recibir\u00e1 la denominaci\u00f3n de Congreso Nacional del Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda de la SEACV.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>Art. 12\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el Art. 11o, podr\u00e1 celebrar reuniones cient\u00edficas adicionales, de \u00e1mbito nacional y colaborar con otras Sociedades Nacionales e Internacionales, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser denominadas Congresos del Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art. 13\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 designar y organizar grupos de trabajo espec\u00edficos con la finalidad de desarrollar estudios, elaborar documentos, gu\u00edas diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas en patolog\u00eda venosa y linf\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>Art. 14\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 desarrollar actividades econ\u00f3micas de todo tipo destinadas a la financiaci\u00f3n de las actividades administrativas y cient\u00edficas del Cap\u00edtulo dentro de la legalidad vigente.<\/p>\n<p><strong>Art. 15\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Con la misma finalidad podr\u00e1 adquirir y poseer bienes de todo tipo y por cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como celebrar actos jur\u00eddico- administrativos y contratos de todo g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACI\u00d3N, GESTI\u00d3N Y REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 16\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano de nivel superior del CEFyL de la SEACV son sus socios reunidos en Asamblea General.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>La Junta Directiva (JD) es el \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y representaci\u00f3n permanente.<br \/>\nEl Comit\u00e9 Cient\u00edfico (CC) es el \u00f3rgano colegiado de asesoramiento en temas y planificaciones cient\u00edficas.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 una entidad privada con capacidad reconocida para la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de reuniones cient\u00edficas, congresos y gesti\u00f3n administrativa de asociaciones cient\u00edficas, como es el caso del CEFyL. La elecci\u00f3n de dicha Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 funci\u00f3n de la JD del CEFyL, que valorar\u00e1 las diferentes candidaturas presentadas. Dicha Secretar\u00eda dar\u00e1 apoyo log\u00edstico y administrativo a la Tesorer\u00eda, y tambi\u00e9n se encargar\u00e1 de la organizaci\u00f3n log\u00edstica de las reuniones de la Junta Directiva y del Comit\u00e9 Cient\u00edfico, as\u00ed como de los Congresos Cient\u00edficos del CEFyL.<\/p>\n<p>Su designaci\u00f3n ser\u00e1 temporal, durante 2 a\u00f1os, renovables por iguales per\u00edodos de tiempo a criterio de la JD, conforme a la eficiencia del trabajo realizado por la misma.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 17\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La asamblea General de Socios est\u00e1 constituida por los socios numerarios y agregados del CEFyL de la SEACV.<\/p>\n<p><strong>Art. 18\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son competencias indelegables de la Asamblea General de Socios:<\/p>\n<p>a).- Aprobar el informe de gesti\u00f3n de la Junta Directiva presentado en la Asamblea. b).- Aprobar el estado de cuentas de Tesorer\u00eda intercongresos.<br \/>\nc).- Aprobar el presupuesto del ejercicio posterior a la celebraci\u00f3n de la Asamblea. d).- Aprobar la modificaci\u00f3n total o parcial de los Estatutos.<\/p>\n<p>e).- Elegir a la Junta Directiva.<br \/>\nf).- La federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n con otras Sociedades Cient\u00edficas, as\u00ed como la separaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art. 19\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias de la Asamblea General podr\u00e1 ser con car\u00e1cter Ordinario o Extraordinario.<\/p>\n<p><strong>Art. 20\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General Ordinaria se convocar\u00e1 coincidiendo con el Congreso del CEFyL de laSEACV.<\/p>\n<p>La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se realizar\u00e1 con un m\u00ednimo de 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n. Se har\u00e1 constar en el Programa General del Congreso, y se difundir\u00e1 mediante emails (newsletter) a los Socios. El Orden del D\u00eda se incluir\u00e1 en la documentaci\u00f3n del Congreso. Habr\u00e1 dos convocatorias separadas con 15 minutos de diferencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 21\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General Extraordinaria, sin car\u00e1cter temporal, se convocar\u00e1 cuando se den las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a).- Por acuerdo de la Junta Directiva.<br \/>\nb).- Por solicitud de al menos la mitad de los socios con derecho a voto. c).- Para realizar modificaciones estatutarias.<br \/>\nd).- Para disolver la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Su notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20o.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>Art. 22\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Asambleas Generales, tanto las de car\u00e1cter Ordinario como Extraordinario, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria, cuando acudan a ellas, de forma f\u00edsica o delegada, la mitad m\u00e1s uno de los asociados, y en segunda convocatoria sea cual fuere el n\u00famero de asociados asistentes o representados.<\/p>\n<p><strong>Art. 23\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los asociados podr\u00e1n delegar su voto, para las decisiones que haya que tomar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en cualquier otro asociado. Dicha delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por escrito y acreditada ante la Secretar\u00eda de la Junta Directiva por el asociado que ostente la representaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro horas previas al inicio de la Asamblea. Dicha representaci\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n por email, mandando el documento firmado por el que otorga la delegaci\u00f3n del voto con DNI del que la otorga y quien la ostentar\u00e1.<\/p>\n<p><strong>Art. 24\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros numerarios y agregados podr\u00e1n proponer temas a incluir en el Orden del D\u00eda. Para ejercer este derecho, deber\u00e1n entregar por escrito a la Secretar\u00eda de la Junta Directiva la propuesta que deseen sea incluida, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 60 d\u00edas del inicio de la Asamblea.<\/p>\n<p><strong>Art. 25\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda simple de los miembros asistentes con derecho a voto, con excepci\u00f3n de aquellos contemplados en el Art. 75o. Los socios agregados podr\u00e1n participar en todos los asuntos contemplados en el Orden del D\u00eda de la Asamblea,con derecho a voz pero sin derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>Art. 26\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos ser\u00e1n trasladados a la Junta Directiva de la SEACV.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>JUNTA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 27\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva del CEFyL estar\u00e1 integrada, con derecho a voz y voto,<\/p>\n<p>por:<\/p>\n<p>&#8211; Presidencia.<\/p>\n<p>&#8211; Dos Vicepresidencias.<\/p>\n<p>&#8211; Tesorer\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Vicesecretar\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Siete vocal\u00edas<\/p>\n<p>Sin derecho a voto: &#8211; El presidente saliente del CEFyL.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 cient\u00edfico del CEFyL podr\u00e1 ser\u00e1 convocado a las reuniones de JD, a criterio del Presidente del CEFyL, con derecho a voz pero no a voto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>Art. 28\u00ba<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Para ser miembro elegible a cargo en la Junta Directiva, ser\u00e1 preciso reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&#8211; Ser socio numerario o socio de honor.<br \/>\n&#8211; Estar en plenitud de los derechos civiles.<br \/>\n&#8211; Haber sido elegido en conformidad a los t\u00e9rminos expresados en el Art. 18o. &#8211; Estar al d\u00eda del pago de las cuotas.<\/p>\n<p><strong>Art. 29\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el Art. 28o, una de las vocal\u00edas podr\u00e1 ser ocupada por un miembro agregado. Asimismo, una de las vocal\u00edas ser\u00e1 propuesta por la Junta Directiva de la SEACV.<\/p>\n<p><strong>Art. 30\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El periodo de mandato de la Junta Directiva ser\u00e1 de dos a\u00f1os, renovables de forma autom\u00e1tica por igual periodo, mediante acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art. 31\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La presidencia s\u00f3lo podr\u00e1 estar ostentada por la misma persona y de una forma consecutiva por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os. El resto de los miembros de la Junta Directiva, pueden asumir cargos de distinta representatividad dentro de la JD, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 mayor de cuatro a\u00f1os, pudiendo a su terminaci\u00f3n, ser elegidos para cargos diferentes.<\/p>\n<p><strong>Art. 32\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los cargos de la Junta Directiva ser\u00e1n vigentes, a todos los efectos considerados en estos Estatutos, a partir de la conclusi\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria en la que fueren elegidos.<\/p>\n<p><strong>Art. 33\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Todos los cargos de la Junta Directiva no tendr\u00e1n derecho a remuneraci\u00f3n por ning\u00fan concepto, si bien la JD podr\u00e1 establecer, en su caso, asignaciones por dietas y gastos relacionados con gestiones inherentes al cargo ostentado.<\/p>\n<p><strong>Art. 34\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 causa de cese en la Junta Directiva o Comit\u00e9 Cient\u00edfico:<\/p>\n<p>a).- Perder la categor\u00eda de asociado.<br \/>\nb).- Renuncia a petici\u00f3n propia.<br \/>\nc).- Destituci\u00f3n por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la JD d).- La expiraci\u00f3n del per\u00edodo del mandato.<\/p>\n<p><strong>Art. 35\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En caso de cese del Presidente con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mandato, en funci\u00f3n de las causas expuestas en el Art. 34o, la Junta Directiva propondr\u00e1 a uno de los dos vicepresidentes para el cargo, propuesta que deber\u00e1 ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria inmediatamente posterior. El vicepresidente elegido finalizar\u00e1 el periodo por el que fue designado el presidente saliente, y a efectos de su renovaci\u00f3n, no estar\u00e1 afectado por lo dispuesto en el Art. 31o.<\/p>\n<p><strong>Art. 36\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En caso de cese de cualquier otro cargo de la Junta Directiva, la Presidencia propondr\u00e1 la subrogaci\u00f3n de lasfunciones del miembro cesante por parte de otro miembro de la Junta Directiva, o bien la designaci\u00f3n de otro asociado. En este \u00faltimo supuesto, dicho miembro desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo en la Junta Directiva de forma interina hasta su ratificaci\u00f3n por la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>Art. 37\u00ba<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Son funciones de la Junta Directiva:<\/p>\n<p>a).- Dotar al CEFyL de la SEACV de los medios para alcanzar los fines contemplados en T\u00edtulo III del Cap\u00edtulo I de estos Estatutos.<br \/>\nb).- Programar las actividades a desarrollar por la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nc).- Acordar, convocar y establecer el Orden del D\u00eda de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, a tenor de lo dispuesto en los Art. 20o, 21o, 22o, 23o, 24o y 25o.<\/p>\n<p>d).- Someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, as\u00ed como el estado de cuentas.<br \/>\ne).- Atender a las propuestas o sugerencias que formulen los asociados.<br \/>\nf).- Ejecutar los mandatos de la Asamblea General.<\/p>\n<p>g).- Ostentar la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, a todos los efectos, ante las instancias jur\u00eddicas y profesionales correspondientes.<br \/>\nh).- Desarrollar reglamentos de r\u00e9gimen interno del CEFyL, acordes con estos estatutos.<br \/>\ni).- Crear un comit\u00e9 de credenciales para agilizar la admisi\u00f3n de nuevos socios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>Art. 38\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva se reunir\u00e1 por iniciativa del Presidente, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda, un m\u00ednimo de dos veces al a\u00f1o. Ser\u00e1 presidida por \u00e9l mismo, o en su ausencia, por el vicepresidente que designe. La mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Junta Directiva, podr\u00e1n solicitar a la presidencia la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n con car\u00e1cter extraordinario. El presidente deber\u00e1 convocarla en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n escrita de la solicitud. Las reuniones podr\u00e1n ser virtuales.<\/p>\n<p><strong>Art. 39\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez, deber\u00e1n ser adoptados por mayor\u00eda simple de votos, y requerir\u00e1n la asistencia a la votaci\u00f3n de al menos la mitad de sus componentes no existiendo a tal efecto delegaci\u00f3n de voto.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda levantar\u00e1 acta de los acuerdos de las reuniones de la Junta Directiva, que ser\u00e1n ejecutivos una vez finalice la misma, con excepci\u00f3n de aquellos que deban ser refrendados por la Asamblea General, como disponen los Art. 18o y 21o de estos Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art. 40\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Permanente de la JD del CEFyL est\u00e1 integrada por la Presidencia, las dos Vicepresidencias y la Secretar\u00eda y Vicesecretar\u00eda. Ser\u00e1 convocada por la Presidencia. Su funci\u00f3n ser\u00e1 dictaminar y resolver aquellas cuestiones que, por<\/p>\n<p>su urgencia, no puedan demorarse hasta la reuni\u00f3n ordinaria de la Junta Directiva. Sus acuerdos ser\u00e1n ejecutivos, excepto lo que sea necesario ser refrendado por las Asambleas Generales, tal como se contempla en los Art. 18o y 21o de los presentes Estatutos. El CC podr\u00e1 elevar a la Secretar\u00eda del CEFyL aquellos aspectos que crea de relevancia para su lectura en la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMIT\u00c9 CIENT\u00cdFICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 41\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La composici\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico del CEFyL de la SEACV ser\u00e1 de cuatro miembros numerarios, con derecho a voz y voto, y la Secretar\u00eda de la JD del CEFyL, con derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>Art. 42\u00ba<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Cada puesto vacante del CC se ofrecer\u00e1 de forma abierta a los Socios Numerarios mediante difusi\u00f3n en la p\u00e1gina web del CEFyL y email (newsletter) a todos los socios realizado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Los plazos los decidir\u00e1 la JD y el CC valorar\u00e1 la baremaci\u00f3n. La decisi\u00f3n del CC ser\u00e1 remitida a la Secretar\u00eda y esta a su vez al Presidente, antes de ser trasladada a la Asamblea General Ordinaria para su refrendo.<\/p>\n<p>Con el fin de dar transparencia y objetividad al proceso de selecci\u00f3n de los miembros que optan al CC y unificar criterios curriculares, se ha elaborado un sistema de baremaci\u00f3n que prima la investigaci\u00f3n en forma de publicaciones y la docencia, dando m\u00e1s peso a la historia curricular en flebolog\u00eda y linfolog\u00eda. Tambi\u00e9n se valorar\u00e1 la experiencia del candidato.<\/p>\n<p>Una vez sean refrendados por la Asamblea General Ordinaria, ostentar\u00e1n el cargo por cuatro a\u00f1os. Ning\u00fan asociado podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo en periodos consecutivos superiores a los cuatro a\u00f1os, salvo pr\u00f3rroga justificada por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Los miembros del CC no podr\u00e1n optar a su reelecci\u00f3n hasta transcurrido un per\u00edodo no inferior a cuatro a\u00f1os, desde que finaliz\u00f3 su per\u00edodo de vigencia previo.<\/p>\n<p><strong>Art. 43\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a).- Asesorar a la Junta Directiva en temas cient\u00edficos y estructurar los cursos de formaci\u00f3n continuada que organice o promueva el CEFyL.<br \/>\nb).- Proponer la planificaci\u00f3n de los actos cient\u00edficos de los Congresos.<br \/>\nc).- Proponer el desarrollo de estudios en el \u00e1mbito de la Patolog\u00eda Venosa y Linf\u00e1tica.<\/p>\n<p>C).- Revisar, impulsar y coordinar la elaboraci\u00f3n de protocolos, consensos y gu\u00edas referentes a la patolog\u00eda veno- linf\u00e1tica. e).- Seleccionar las aportaciones cient\u00edficas de los asociados en reuniones y congresos del Cap\u00edtulo.<br \/>\nf).- Dictaminar, a solicitud de la Junta Directiva, los patrocinios cient\u00edficos que se soliciten al CEFyL.<br \/>\ng).- Dictaminar la adjudicaci\u00f3n de premios y becas otorgados por el CEFyL.<\/p>\n<p>H).-Representar a la junta del CEFyL, en todos aquellos actos de naturaleza cient\u00edfica, por indicaci\u00f3n de la JD.<br \/>\nI).- Valorar el CV de los aspirantes a miembros asociados del cap\u00edtulo y dictaminar su ingreso en el cap\u00edtulo si procede. J).- Valorar el CV de los candidatos a miembro del CC y proponer a los candidatos con mejor puntuaci\u00f3n, seg\u00fan valoraci\u00f3n objetiva de sus m\u00e9ritos. Art. 42o.<\/p>\n<p><strong>Art. 44\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Cient\u00edfico se reunir\u00e1 por convocatoria de la Secretar\u00eda de la JD del CEFyL, a iniciativa de la Presidencia o bien cuando la mitad de sus miembros lo soliciten a la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 45\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico ser\u00e1n presididas por el Secretario de la Junta Directiva, con voz y sin voto, quien levantar\u00e1 acta de los acuerdos del mismo. Asimismo levantar\u00e1 acta del fallo de los premios que se otorguen e informar\u00e1 a la Junta Directiva de los mismos, as\u00ed como posteriormente informar\u00e1 de los mismos en la Asamblea Ordinaria del CEFyL.<\/p>\n<p><strong>Art. 46\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n causa de cese en el Comit\u00e9 Cient\u00edfico los supuestos tipificados en el Art. 34o. En caso de vacante, la plaza podr\u00e1 ser cubierta por lo dispuesto en el Art. 42o hasta la votaci\u00f3n en la siguiente Asamblea General Ordinaria. En el caso de urgencia la plaza puede ser cubierta provisionalmente por otro Socio Numerario a propuesta de la JD, hasta que pueda realizarse la selecci\u00f3n mediante lo estipulado en el Art. 42o.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>T\u00cdTULO V.-<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES. PRESIDENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 47\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente del CEFyL de la SEACV asume la representaci\u00f3n legal de la misma y ejecutar\u00e1 los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, el Comit\u00e9 Cient\u00edfico y la Asamblea General, cuya presidencia ostentar\u00e1 respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art. 48\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1n al Presidente cuantas facultades no est\u00e9n expresamente reservadas a la Junta Directiva y\/o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:<\/p>\n<p>a).- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, la Comisi\u00f3n Permanente y la Asamblea General.<br \/>\nb).- Dirigir las deliberaciones en las mismas y decidir, al poseer un voto de calidad, en caso de que se produzca un empate de votaciones.<br \/>\nc).- Proponer el plan de actividades a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.<br \/>\nd).- Ordenar, a quien ostente las funciones de tesorero, los pagos acordados por la Junta Directiva y \/o la Asamblea General.<br \/>\ne).- Representar de pleno derecho al CEFyL como patr\u00f3n de la Fundaci\u00f3n de la SEACV y formar parte<br \/>\nde la JD de la SEACV seg\u00fan sus Estatutos.<\/p>\n<p>f).- Convocar las Asambleas Extraordinarias.<br \/>\ng).- Representar de pleno derecho a la Asociaci\u00f3n en la relaci\u00f3n con terceros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES. VICEPRESIDENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 49\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La JD del CEFyL tendr\u00e1 dos vicepresidencias. Los vicepresidentes asumir\u00e1n las funciones de asistir al presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, les corresponder\u00e1n cuantas facultades delegue en ellos la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES. PRESIDENTE SALIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 50\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El presidente saliente asumir\u00e1 la funci\u00f3n de representatividad compartida con el presidente vigente en la Sociedades Internacionales de las que es miembro el CEFyL de la SEACV, durante los dos primeros a\u00f1os de mandato del nuevo presidente. Asimismo formar\u00e1 parte de la JD durante 2 a\u00f1os, asistiendo a sus reuniones con voz y sin voto.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES. SECRETAR\u00cdA y VICESECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 51\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de la Secretar\u00eda o, por delegaci\u00f3n, de la Vicesecretar\u00eda, son:<\/p>\n<p>a).- Convocar, por indicaci\u00f3n de la presidencia, las reuniones de la Junta Directiva, Comit\u00e9 Cient\u00edfico, Comisi\u00f3n Permanente y Asambleas Generales, realizar el orden del D\u00eda, as\u00ed como redactar las actas de las mismas.<br \/>\nb).- Custodiar y dar fe del libro de actas.<br \/>\nc).- Custodiar el archivo de socios, cumpliendo la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>d).- Tramitar las solicitudes de ingresos y bajas.<br \/>\ne).- Custodiar la documentaci\u00f3n oficial de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nf).- Certificar el contenido de los libros y archivos sociales.<br \/>\ng).- Transmitir a la administraci\u00f3n competente las comunicaciones preceptivas en cuanto a cambios de Junta Directiva y Domicilio Social de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>T\u00cdTULO IX.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES. TESORER\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 52\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de la Tesorer\u00eda son:<\/p>\n<p>a).- Llevar la contabilidad de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b).- Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y la Asamblea General.<\/p>\n<p>c).- Tramitar los recibos de los asociados.<\/p>\n<p>d).- Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>e).- Presentar con car\u00e1cter semestral, el estado de las cuentas a la Junta Directiva.<\/p>\n<p>f).- Presentar con car\u00e1cter anual a la Asamblea General Ordinaria el balance de la asociaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n, cerrado con un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p>g).- Poner a disponibilidad de los asociados este balance, que ser\u00e1 incluido en la documentaci\u00f3n de la Asamblea,<\/p>\n<p>con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p>h).- Informar a la JD de los impagos de las cuotas de socios, siendo la JD la que decida incoar el correspondiente expediente sancionador, conforme a los art\u00edculos 67\u00ba y 68\u00ba de los presentes Estatutos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES. VOCAL\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 53\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de los vocales son:<\/p>\n<p>a).- Asistir a las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.<br \/>\nb).- Proponer a la presidencia l\u00edneas de actuaci\u00f3n en el marco de lo que expresan los Art. 3o, 4o, 5o y 6o de estos Estatutos. c).- Asumir las delegaciones propuestas por la presidencia y\/o la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOCIOS CLASES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 54\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran cinco categor\u00edas de socios del CEF de la SEACV: numerarios, agregados, honorarios, protectores y de honor.<\/p>\n<p><strong>Art. 55\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son socios Numerarios aquellas personas que acrediten la titulaci\u00f3n en Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular, expedida por un organismo autorizado espa\u00f1ol o en caso de titulaciones extranjeras, previa validaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Credenciales.<\/p>\n<p><strong>Art. 56\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son socios Agregados aquellas personas que sin poseer la titulaci\u00f3n en Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular ydemostrado su inter\u00e9s por la flebolog\u00eda y\/o Linfolog\u00eda, se hallen en uno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&#8211; Acrediten encontrarse en per\u00edodo de formaci\u00f3n en el programa MIR de la Especialidad de Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 10\">\n<p>&#8211; Acrediten una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica Universitaria en Ciencias de la Salud o Licenciatura, extendida por un organismo oficial espa\u00f1ol o extranjero.<\/p>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&#8211; En todos los casos su admisi\u00f3n deber\u00e1 ser aceptada, al igual que en los socios extranjeros, seg\u00fan su CV porel Comit\u00e9 de Credenciales, dando fe de la resoluci\u00f3n la secretar\u00eda y posteriormente deber\u00e1 ser refrendada por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva del CEFyL.<\/p>\n<p><strong>Art. 57\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son socios Honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva estime en posesi\u00f3n de una trayectoria cient\u00edfica de referencia en Patolog\u00eda Venosa y\/o Linf\u00e1tica. El t\u00edtulo de socio honorario ser\u00e1 otorgado por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la JD del CEFyL.<\/p>\n<p><strong>Art. 58\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son socios Protectores aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que acepten contribuir, mediante financiaci\u00f3n a los fines de la Asociaci\u00f3n descritos en los Art. 3o, 4o, 5o y 6o. El t\u00edtulo de socio protector ser\u00e1 otorgado por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la JD del CEFyL, y su condici\u00f3n ser\u00e1 temporal en tanto contribuya a los fines de la Sociedad, seg\u00fan reglamento \u201cad hoc\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art. 59\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son socios de honor aquellas personas que, siendo miembros numerarios o agregados, hayan contribuido, por su trayectoria cient\u00edfica, a un progreso significativo del CEFyL de la SEACV.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE ADMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 60\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que deseen pertenecer al CEFyL de la SEACV en la categor\u00eda de socios numerarios, deber\u00e1n acreditar en el momento de solicitar su ingreso el t\u00edtulo de especialista en Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular en los t\u00e9rminos que precisa el Art. 55o de los Estatutos.<\/p>\n<p>Su solicitud deber\u00e1 ser avalada mediante firma por dos socios numerarios o de honor, excepto cuando se desarrolle un comit\u00e9 de credenciales que obvie este requisito. Su aceptaci\u00f3n ser\u00e1 evaluada por la JD, y su admisi\u00f3n definitiva deber\u00e1 ser refrendada en la inmediata Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art. 61\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En la categor\u00eda de socios agregados, deber\u00e1n acreditar su titulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos queprecisa el Art. 56o de los Estatutos.<\/p>\n<p>Su solicitud deber\u00e1 ser avalada mediante firma por dos socios, numerarios o de honor, y su solicitud deber\u00e1 serpresentada a la Junta Directiva, que la aceptar\u00e1 o denegar\u00e1. La Junta Directiva podr\u00e1 solicitar de forma discrecional aquellos datos profesionales que estime oportuno al proponente. En caso de aceptaci\u00f3n por la JD, su admisi\u00f3n definitiva deber\u00e1 ser refrendada en la inmediata Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art. 62\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La clase de socio honorario ser\u00e1 propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General en funci\u00f3n de que concurran los requisitos descritos en el Art. 57o de los Estatutos.<\/p>\n<p>La calidad de esta clase de socio es \u00fanicamente honor\u00edfica y en consecuencia no otorga la condici\u00f3n jur\u00eddica de miembro de la Asociaci\u00f3n ni derecho a participar en los \u00f3rganos de Gobierno y Administraci\u00f3n de la misma. Igualmente estar\u00e1n exentos del pago anual de la cuota al CEFYL.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>Art. 63\u00ba<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 11\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>La clase de socio protector se otorgar\u00e1 con arreglo a los fines descritos en el Art. 58o, y por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>A tal efecto, el socio protector se comprometer\u00e1 mediante documento escrito al cumplimiento de sus obligaciones previamente acordadas con la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de socio protector por las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a).- A propuesta de la Junta Directiva, debiendo notificarse con tres meses de antelaci\u00f3n. b).- Por finalizaci\u00f3n del compromiso expresado por escrito.<\/p>\n<p>c).- Por decisi\u00f3n del socio protector, que deber\u00e1 comunicarlo con tres meses de antelaci\u00f3n al Secretario de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art. 64\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La clase de Socio de Honor ser\u00e1 otorgado en funci\u00f3n de los m\u00e9todos descritos en el Art. 59o de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea General, que deber\u00e1 aprobarla. El t\u00edtulo de socio de honor es vitalicio, pero s\u00f3lo otorgar\u00e1 los derechos jur\u00eddicos de la Asociaci\u00f3n mientras \u00e9ste mantenga su categor\u00eda de socio numerario y\/o agregado. El Socio de Honor estar\u00e1 exento del pago de las cuotas y de otras aportaciones extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 65\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los socios numerarios y de honor del CEFyL de la SEACV, estar\u00e1n asistidos de los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a).- Recibir la informaci\u00f3n relacionada con los fines y objetivos de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nb).- Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voz y voto.<br \/>\nc).- Proponer l\u00edneas de actuaci\u00f3n de acuerdo con los objetivos del CEFyL.<br \/>\nd).- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de<br \/>\ncuarenta d\u00edas naturales posteriores a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\ne).- Conocer en cualquier momento la identidad de los dem\u00e1s miembros de la Asociaci\u00f3n, cumpliendo siempre la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y dem\u00e1s leyes regulatorias.<br \/>\nf).- Conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos del \u00faltimo ejercicio.<br \/>\ng).- Ser elector y elegible en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nh).- Poseer un ejemplar de los Estatutos del CEFyL.<br \/>\ni).- Ser o\u00eddo y poder presentar por escrito alegaciones, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias en su contra, e informado de las causas que las motiven, que s\u00f3lo podr\u00e1n fundamentarse en el incumplimiento de sus deberes<br \/>\ncomo socio.<\/p>\n<p>Los socios agregados estar\u00e1n asistidos por los mismos derechos explicitados en este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de:<br \/>\n1.- Voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, si bien tienen la capacidad de expresar sus opiniones y hacer<\/p>\n<p>proposiciones (capacidad de voz pero sin voto).<br \/>\n2.- Ser elegibles para los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, con las excepciones que se contemplan en el art\u00edculo 29o de los presentes Estatutos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>Art. 66\u00ba<br \/>\n<\/strong>Son obligaciones de los socios numerarios, agregados, honorarios y de honor:<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 12\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>a).- Prestar su concurso activo para la consecuci\u00f3n de los fines de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nb).- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva y se aprueben en Asamblea General.<br \/>\nc).- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos rectores de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nd).- Desempe\u00f1ar con responsabilidad los cargos directivos a los que en su caso sean designados.<br \/>\ne).- Ejercer la profesi\u00f3n de acuerdo con la mejor calidad profesional posible, ajustada a la legislaci\u00f3n vigente y a los principios de \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 67\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los socios podr\u00e1n ser sancionados por la Junta Directiva por infringir de forma reiterada los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva, o por actuar en contra de los intereses leg\u00edtimos y misi\u00f3n del Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda de la SEACV.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 perder la condici\u00f3n de Socio ante un comportamiento profesional reiteradamente inadecuado o por haber sido condenado por los tribunales de justicia por mala pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>Las sanciones pueden comprender desde la suspensi\u00f3n de sus derechos como socio entre 15 d\u00edas a un mes, hasta la separaci\u00f3n definitiva del CEFyL, en los t\u00e9rminos previstos en los Art\u00edculos 69o, 70o, 71o y 72o.<\/p>\n<p>A tales efectos, el presidente podr\u00e1 acordar la apertura de un expediente informativo para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.<\/p>\n<p>Las actuaciones se llevar\u00e1n a cabo por la secretar\u00eda del CEFyL, que propondr\u00e1 a la Junta Directiva la adopci\u00f3n de las medidas oportunas.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones ser\u00e1 facultad de la Junta Directiva y deber\u00e1 ir precedida de la audiencia del interesado.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, el secretario pasar\u00e1 al interesado un escrito en el que se podr\u00e1n de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr\u00e1 contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30 d\u00edas, transcurridos los cuales, se pasar\u00e1 el asunto a la primera sesi\u00f3n de la Junta Directiva, la cual acordar\u00e1 lo que proceda, con el qu\u00f3rum de la mitad m\u00e1s uno de los componentes de la misma<\/p>\n<p>Contra dicho acuerdo, que ser\u00e1 siempre argumentado y motivado, podr\u00e1 recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones en el Art. 65o, \u201ca\u201d.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE SOCIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 68\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La condici\u00f3n de socio se perder\u00e1 en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a).- Por separaci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nb).- Por expulsi\u00f3n debida a sanci\u00f3n acordada por la Junta Directiva, cuando se d\u00e9 la circunstancia de un incumplimiento<br \/>\ngrave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos v\u00e1lidamente<br \/>\nadoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva y dem\u00e1s supuestos del Art. 67.<br \/>\nc).- El impago, clarificado previamente por el tesorero con el socio, de una anualidad, no habiendo sido abonada durante los 12 meses siguientes al per\u00edodo normal de pago, de tal forma que en la Asamblea Ordinaria del a\u00f1o siguiente sea corroborada la baja del asociado por impago de la cuota correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art. 69\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que un socio incurra en la \u00faltima circunstancia aludida en el Art. 68o, el presidente podr\u00e1 ordenar al secretario la pr\u00e1ctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna informaci\u00f3n, a la vista de la cual, la<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Presidencia podr\u00e1 mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el Art. 67o, o bien expediente de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 13\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.-<\/strong><br \/>\n<strong> PATRIMONIO FUNDACIONAL Y R\u00c9GIMEN PRESUPUESTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 70\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Patrimonio Fundacional de la asociaci\u00f3n Cap\u00edtulo Espa\u00f1ol de Flebolog\u00eda y Linfolog\u00eda de la Sociedad Espa\u00f1ola de Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular asciende a 3.606,07 euros.<\/p>\n<p><strong>Art. 71\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos previstos por la Asociaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades sociales, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a).- Las cuotas anuales de los socios que acuerde la Junta Directiva.<br \/>\nb).- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as\u00ed como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir dentro del marco de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nc).- Los ingresos que obtenga la Asociaci\u00f3n mediante las actividades l\u00edcitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.<br \/>\nd).- Las aportaciones de los socios protectores.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 72\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los Estatutos podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten la mitad m\u00e1s uno del conjunto de los socios numerarios, honorarios y de honor. En este segundo supuesto, los socios firmantes deber\u00e1n proponer razonadamente qu\u00e9 art\u00edculos deben modificarse, suprimirse o ampliarse.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la Junta Directiva designar\u00e1 una Ponencia formada por tres socios numerarios, a fin de que redacten el proyecto de modificaci\u00f3n, siguiendo las directrices impartidas por aqu\u00e9lla, la cual fijar\u00e1 el plazo en el que tal proyecto deber\u00e1 estar terminado.<\/p>\n<p><strong>Art. 73\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Una vez redactado el proyecto de modificaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, el presidente lo incluir\u00e1 en el Orden del D\u00eda de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobar\u00e1 o en su caso, lo devolver\u00e1 a la ponencia para su nuevo estudio y propuesta.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el proyecto fuera aprobado, la Junta Directiva acordar\u00e1 incluirlo en el Orden del D\u00eda de la pr\u00f3xima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordar\u00e1 convocarla a tales efectos con una antelaci\u00f3n no inferior a los dos meses.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 14\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>Art. 74\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>A la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se acompa\u00f1ar\u00e1 el texto de la modificaci\u00f3n de los Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretar\u00eda las enmiendas que estimen oportunas.<\/p>\n<p>Las enmiendas se realizar\u00e1n por escrito, podr\u00e1n ser individuales o colectivas y contendr\u00e1n otro texto o propuesta alternativa y deber\u00e1n ser enviadas a la secretar\u00eda con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria.<\/p>\n<p>En un plazo no inferior a veinte d\u00edas antes de la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea Extraordinaria, se enviar\u00e1 a los socios el proyecto definitivo de estatutos para su lectura y conocimiento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DEL PATRIMONIO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 75\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El CEFyL se disolver\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a).- Voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto m\u00e1s uno.<br \/>\nb).- Las causas determinadas en el Art. 39o del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol.<br \/>\nc).- Sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>d).- Por iniciativa de la SEACV, en caso de incumplimiento, por parte del CEFyL, del Reglamento General de Cap\u00edtulos de la SEACV.<\/p>\n<p><strong>Art. 76\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n, la Asamblea General Extraordinaria que la acuerde, nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Liquidadora, compuesta por seis miembros de la Junta Directiva, la cual se har\u00e1 cargo del patrimonio existente.<\/p>\n<p>Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante ser\u00e1 entregado a la Fundaci\u00f3n de la SEACV.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.-<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus posibles lagunas, someti\u00e9ndose siempre a la normativa legal vigente en Espa\u00f1a en materia de Asociaciones, ydando cuenta, para su aprobaci\u00f3n, a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.<\/p>\n<p><strong>Segunda.-<\/strong><\/p>\n<p>Los presentes Estatutos ser\u00e1n modificados mediante los acuerdos que v\u00e1lidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General Extraordinaria, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p><strong>Tercera.-<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General, a propuesta del presidente de la JD del CEFyL, podr\u00e1 aprobar la elaboraci\u00f3n de un Reglamentode R\u00e9gimen Interno como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterar\u00e1 en ning\u00fan caso las disposiciones contenidas en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.-<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio social anual coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, inici\u00e1ndose el uno de Enero y concluyendo el treinta y uno de Diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div><\/section>\n<div style='height:50px' class='hr hr-invisible   avia-builder-el-3  el_after_av_textblock  el_before_av_button  '><span class='hr-inner ' ><span class='hr-inner-style'><\/span><\/span><\/div>\n<div class='avia-button-wrap avia-button-center  avia-builder-el-4  el_after_av_hr  el_before_av_hr  '><a href='http:\/\/www.capitulodeflebologia.org\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Estatutos-CEFyL-2024.pdf'  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