Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reunan las condiciones siguientes:
- Ser persona física, mayor de edad y tener especial dedicación o afición a la FLEBOLOGÍA.
- Los miembros podrán ser:
- Numerarios
- Asociados
- Honorarios
- Protectores
- Podrán ser miembros NUMERARIOS del Capítulo Español de Flebología todos los que lo sean de la SEACV y lo deseen con sólo dar su nombre al Secretario del C.E.F.
- Podrán ser miembros ASOCIADOS cualquier miembro numerario de la SEACV que desee pertenecer al C.E.F. en esta categoría, todos los miembros AGREGADOS de la SEACV que deseen pertenecer al C.E.F y además, todos aquellos médicos con especial interes por la Flebología que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva.
- Podrán ser miembros HONORARIOS todos aquellos médicos nacionales o extranjeros a quienes se les considera acreedores a esta distinción por su labor en el campo de la Flebología que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva.
- Podrá ser miembro PROTECTOR la persona física o jurídica que a título individual contribuya a los fines del Capítulo Español de Flebología.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Socio Honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos Socios es meramente honorífica y por tanto no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la mísma, estando exento de toda clase de obligaciones.
(Artículos 28, 29 y 30. Estatutos C.E.F).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS:
Todo asociado tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiere conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mísmos.
- Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los Socios (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informando de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en incumplimiento de sus deberes como Socio.
Son deberes de los Socios:
a- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.
c- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
(Artículos 30 y 31. Estatuto. C.E.F).